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¿Estoy aplicando el régimen de IVA correcto en mi empresa?

Régimen de IVA

La correcta gestión fiscal no es algo que se pueda tomar a la ligera. Descuidar esta obligación puede acarrear multas de lo más severas.

Entre todos los modelos tributarios que debe presentar tu empresa, el del IVA es uno de los más comunes. Pero, ¿sabes realmente si lo estás haciendo bien?

Como asesoría, en Asenze sabemos qué régimen de IVA te corresponde. Por eso, si tienes dudas, lo mejor es que hables con nosotros o con tu asesor en cuestión.

En este sentido, si estás buscando uno o estás pensando en cambiarte de asesoría, te recomendamos antes de nada leer este ebook.

¿Quieres saber qué es el Impuesto sobre el Valor Añadido y qué tipo te corresponde?

Qué es el Impuesto sobre el Valor Añadido

Antes de hablar del régimen de IVA, queremos explicar exactamente en qué consiste este impuesto.

El impuesto sobre el valor añadido es uno de los puntos clave de la fiscalidad empresarial.

Desde su llegada el 1 de enero de 1986, tanto empresas como autónomos han tenido que cobrar este tributo a sus clientes. El cual, posteriormente, declaran ante Hacienda.

La entrega de bienes, la prestación de servicios y las operaciones intracomunitarias o con otros países están sujetos al IVA.

En cuanto a las cuestiones técnicas, podemos dar cuatro características:

  • Es indirecto. Es un impuesto que no grava la generación de la renta, sino que se añade al volumen de ganancias de forma porcentual.
  • Un impuesto plurifásico. Esto hace referencia a que grava en cadena. Es decir, que está presente en todas las operaciones comerciales.
  • No es acumulativo. Se trata de un impuesto que cae siempre en el consumidor final. Las empresas, cuando lo pagan, se lo pueden declarar.
  • Ad valorem. Esta característica nos devuelve al principio, ya que hace referencia a su forma porcentual de aplicarse sobre el valor de la operación.

No obstante, más allá de saber qué es el impuesto sobre el valor añadido, hay que aplicarlo correctamente.

Momento en el que las asesorías fiscales entramos en juego.

Régimen de IVA: Tipos

Aplicar correctamente el IVA no es tan fácil como cabría esperar.

Al igual que sucede con el resto de los impuestos de Hacienda, hay que prestar especial atención a los matices.

En este sentido, conocer el régimen de IVA que te corresponde es el primer paso.

Hay diferentes tipos y cada uno de ellos corresponde a una actividad económica diferente. Por lo que te conviene estudiar en detalle cuál es tu caso en particular.

Recuerda: los errores por desconocimiento también acarrean multas. ¡No los cometas!

Régimen general

El régimen general de IVA es el más habitual de todos. De hecho, sin conocer a qué te dedicas, es muy probable que tengas que tributar en esta categoría.

A su vez, se divide en tres tipos diferentes. El general, del 21%, el reducido, del 10%, y el superreducido, del 4%.

Debes tener en cuenta que la ley del impuesto sobre el valor añadido cambia continuamente. Por lo que debes estar atento por si cambian el tipo de porcentaje que debes aplicar a tus facturas.

Además, durante la presentación del modelo 303 (el del IVA) deberás dividir los impuestos en cada casilla según dicho porcentaje. Tanto los soportados como los repercutidos.

Regímenes especiales

Los regímenes especiales contemplan todas aquellas actividades empresariales u operaciones comerciales que se salen de la norma.

Veamos cuáles son:

  • REBU. Es el régimen especial de bienes usados, que incluye piezas artísticas, antigüedades y artículos de colección.
  • Régimen especial del oro de inversión. Las operaciones que se llevan a cabo con oro de inversión quedan exentas de IVA.
  • Agencias de viaje. Las agencias de viajes, los organizadores de tours turísticos y cualquier empresa de este sector han de tributar con un régimen especial concreto.
  • Telecomunicaciones. Si tu empresa se dedica a dar servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión, así como los que se presentan por vía electrónica, tampoco tributarás en el régimen general.
  • Régimen especial del grupo de entidades. Se trata de un régimen voluntario en el que participan grupos de empresas. Debe haber una entidad dominante y otras tantas dependientes.

Régimen especial de criterio de caja

El último régimen de IVA que encontramos es el especial de criterio de caja.

Esta normativa te permitirá evitar la liquidación del IVA de aquellas facturas que no hayas cobrado.

Sin este régimen, el impacto económico ocasionado por los morosos sería sustancial. Es decir, no solo no estarías cobrando por un trabajo no pagado: también deberías asumir el gasto del porcentaje correspondiente de IVA.

No obstante, quedan excluidas las empresas que superan los 2.000.000€ de facturación anual.

Además, debes saber que acogerse a este régimen no te eximirá de presentar el modelo 303.

Hacienda contempla la posibilidad de que haya facturas impagadas y, por eso, incluye una casilla concreta para estas situaciones.

Cómo saber cuál es el que me corresponde pagar

Como habrás podido observar, buena parte de acogerse al régimen de IVA correcto depende del interés que pongas en la materia.

Si no te dedicas a ninguna de las actividades expuestas en el régimen especial, entonces perteneces al general.

En cuanto al tipo concreto dentro de esta categoría, depende también del sector en el que te muevas.

Por ejemplo, si tienes una tienda de productos, digamos, de tecnología, deberás aplicar el 21%. En caso de tener un local de hostelería, el IVA será del 10%.

¡Todo depende de tu actividad económica!

Sin embargo, desde Asenze queremos ponértelo lo más fácil posible.

Nuestro equipo de asesores fiscales no solo se encargará de indicarte qué régimen te toca, sino también de asumir las labores tributarias correspondientes.

Para ello, hacemos uso de las últimas herramientas informáticas. Unas plataformas en las que tendrás acceso a todas tus facturas con sus correspondientes IVA a un clic de distancia. Incluso las podrás consultar con tu móvil.

Así que, si quieres una asesoría que esté siempre a tu lado (nos integraremos en tu negocio como un departamento más), habla con nosotros.

Ni el régimen de IVA ni ninguna otra cuestión con la Agencia Tributaria volverá a ser un motivo de estrés.

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