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Guía rápida para empresa sobre el modelo 200: Requisitos, plazos, deducciones y más

Modelo 200

Cumplir con las obligaciones tributarias no es algo que se pueda elegir hacer o no. Es un imperativo al que todas las empresas quedan sujetas por el mero hecho de existir.

De hecho, la presentación de los modelos de impuestos es una de las razones de ser de las asesorías como la nuestra. Un trabajo que realizamos en tiempo y forma para liberarte de cualquier clase de preocupación.

Hoy venimos a hablar del Impuesto de Sociedades y el modelo 200. El cual es, probablemente, el más importante en el ámbito fiscal.

Si tu asesoría comete errores en estas cuestiones, quizás sea buena idea buscar un cambio. Tal y como explicamos en nuestro ebook gratuito, estos fallos son graves y no pueden ocurrir bajo ningún aspecto.

Qué es el modelo 200 y para qué sirve

Toda empresa está obligada a informar sobre los rendimientos económicos que ha obtenido durante el año, así como pagar los impuestos correspondientes.

Esta es la naturaleza del modelo 200. Un documento que certifica la rentabilidad financiera en el ejercicio correspondiente para aplicarle el Impuesto de Sociedades.

Así pues, el modelo 200 y el Impuesto de Sociedades son dos caras de una misma moneda. Donde el tributo general se sitúa en el 25%.

La utilidad de dicho modelo es informar a Hacienda de todos los beneficios obtenidos. De este modo, la Agencia Tributaria sabrá cuánto te corresponde pagar como empresa.

Para que veas más claro cómo funciona, pasamos a poner un ejemplo claro:

Pongamos que has facturado 200.000€ en un año. En el modelo 200, tendrás que restar todos tus gastos (oficina, compras, nóminas de la plantilla, suministros…); imaginemos que son 50.000€.

Haz la resta y aplica el Impuesto de Sociedades correspondiente. Es decir, en el supuesto anterior, el 25% de 150.000€: 37.500€ que tendrás que ingresar a Hacienda.

Aspectos clave que debes conocer para presentar el modelo 200

La definición anterior sobre qué es el modelo 200 no es más que un repaso básico del documento.

A la hora de la verdad, son muchas las cuestiones que influyen en el proceso de rellenarlo y presentarlo.

Por consiguiente, queremos echarte una mano para que no cometas errores. Con estos aspectos que analizamos, lo más probable es que lo resuelvas con rapidez.

Eso sí, nuestro consejo es que delegues funciones en una asesoría como la nuestra. ¡Nada de perder tiempo en la sede de la Agencia Tributaria!

¿Quién tiene que presentarlo?

La duda que pregunta que seguramente te estés haciendo ahora mismo es la de: “¿tengo que presentar el modelo 200?”.

Bien, la respuesta más rápida y simple es que sí.

Toda sociedad mercantil está obligada a cumplimentar el modelo 200. También las de carácter mercantil.

Asimismo, los fondos de inversión, las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), las ONGs y las sociedades agrarias igualmente deben abonar este tributo.

Las únicas que quedan exentas son las entidades en régimen de atribución de rentas.

Modelo 200: cuándo se presenta y cuáles son los plazos de pago

Otra de las dudas frecuentes sobre el modelo 200 es cuándo se presenta. Aunque, en este caso, la respuesta no es tan simple.

No hay una fecha establecida para rellenar el documento. Depende de cuándo finalice tu ejercicio económico.

A partir de que pasen seis meses desde ese momento, tienes 25 días naturales.

Veamos un nuevo ejemplo para concretar:

Si tu periodo impositivo termina el 31 de diciembre, el plazo para abonar el Impuesto de Sociedades empezaría el 30 de junio. Es decir, tendrás que presentarlo antes del 24 de julio.

Es posible que las cuentas no te salgan a la hora de abonar el 25% de tus ingresos.

Si esto sucede, tienes la posibilidad de dividir el impuesto en 12 meses siempre y cuando la cantidad sea menor de 30.000€.

Para los pagos superiores a los 30.000€, podrás ampliar el plazo a 36 meses. Aunque tendrás que disponer de un aval.

En ambos casos, hay un recargo del 3’75% sobre el coste total del tributo. Por lo que nuestro consejo es que te organices correctamente en lo contable y lo fiscal para evitar dicho aplazamiento.

Bonificaciones del modelo 200

La bonificación del Impuesto de Sociedades es una reducción porcentual del pago total que debes hacer a Hacienda.

Hay tres casos en los que esto es posible:

  • Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Si tienes la sede de tu empresa en las ciudades autónomas, disfrutarás de una bonificación del 50%. Dicho de otro modo: pagarás la mitad de lo que dicta la declaración en cuestión.
  • Cooperativas especialmente protegidas. Las cooperativas especialmente protegidas también tienen una bonificación del 50%.
  • Empresas de capital público. Si tu empresa presta servicios públicos locales, entonces la bonificación será del 99%. Tu Impuesto de Sociedades será prácticamente nulo.

Deducciones posibles en el modelo 200

Por otro lado, encontramos las deducciones. Una disminución porcentual que se aplica según las inversiones que hayas hecho a lo largo del ejercicio.

Aquí te dejamos algunas de las más comunes:

  • I+D. Si has invertido en I+D, podrás aplicar una deducción del 25% de la inversión realizada. Es decir, restarás al Impuesto de Sociedades un cuarto de dicho gasto.
  • Creación de empleo. La creación de empleo y, especialmente, la creación de empleo para trabajadores con discapacidad también genera deducciones.
  • Producciones cinematográficas. Muchas de las AIE nacen con el objetivo de financiar el cine en España, por lo que esta deducción es más habitual de lo que se piensa.

Sanciones por no presentar el modelo 200

Si te estás planteando saltarte el Impuesto de Sociedades, desde Asenze te lo desaconsejamos fervientemente.

De hecho, las sanciones llegan incluso si cometes un error y te retrasas.

Veamos los recargos según los meses de atraso:

  • De cero a doce meses. Si te atrasas menos de un mes, el recargo será del 1%. De uno a dos meses, del 2%. Así sucesivamente hasta llegar a los 12 meses.
  • Más de 12 meses. El recargo será del 15% a partir del año. Más los intereses de demora, situados en un 8%.
  • Requerimiento de Hacienda cuando sale a devolver. Si Hacienda llama a tu puerta y el resultado del modelo 200 era a devolver, tendrás que pagar una multa de 200€.
  • Requerimiento de Hacienda cuando sale a pagar. En caso de que la liquidación fuera a pagar, entonces la multa será del 50% al 100% del total del Impuesto de Sociedades. La Agencia Tributaría será la encargada de determinar la cantidad según la gravedad.

Delega en tu asesoría digitalizada: Asenze

Ahora que ya hemos dejado más claro todo lo que conlleva presentar el modelo 200, queremos hablar de cómo entramos nosotros en esta ecuación.

En Asenze nos encargamos de mantener todas tus cuentas en orden. Así como seguir una estrategia y planificación fiscal de rigor.

Cuando tu periodo impositivo termine y pasen los 6 meses, presentaremos de forma inmediata esta declaración. Todo ello manteniendo el foco en reducir al máximo la carga impositiva.

Bien sea mediante deducciones o bonificaciones, intentaremos que el pago a Hacienda sea el menor posible.

Ahora bien, no lo hacemos como el resto de los despachos. Nosotros trabajamos de forma digitalizada para que tengas todo a mano cuando lo necesites.

Además, nos quedamos a tu lado en todo momento. Puesto que nos integramos en tu empresa para ser un departamento más.

¿Te animas a trabajar con nosotros? Escríbenos y el modelo 200 dejará de ser un quebradero de cabeza año tras año.

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