El tejido empresarial se ha visto obligado a adaptarse a las nuevas prestaciones del ecosistema digital. Lo cual ha derivado en el auge de modelos de negocio que operan directamente por internet.
Sin embargo, los ecommerce no están exentos de rendir cuentas a Hacienda y el modelo 369 está ahí para recordárnoslo.
Se trata de un impuesto relativamente nuevo. Por lo que, si tu asesoría no está familiarizada con él, quizás sería buen momento para cambiar.
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El modelo 369 nació con el objetivo de declarar el IVA generado en los comercios electrónicos.
Puedes acogerte a tres regímenes diferentes: el Régimen exterior de la Unión, el Régimen de la Unión y el Régimen de importación.
Su razón de ser es pagar el IVA de los países de la UE en los que vendes tus artículos a través de una tienda online.
En caso de que prestes servicios internacionales de forma telemática, también deberás cumplimentar este modelo tributario.
Por lo que estamos ante otro de los impuestos que pagan las empresas en España.
Llegamos a una de las grandes incógnitas para la gran mayoría de los ecommerce: ¿sabrías decir si estás obligado a abonar este impuesto?
Bien, desde la sede de la Agencia Tributaria son muy claros. De hecho, especifican quiénes sí han de presentar el modelo 369 y los agrupan en estos colectivos:
Además de los empresarios, los trabajadores por cuenta propia que lleven a cabo dichas acciones también quedan sujetos al modelo 369.
Como hemos señalado previamente, este tributo se puede presentar trimestralmente o mensualmente. Depende de la categoría en la que te encuentres.
En el caso de los impuestos trimestrales, se presentan al mes siguiente del final de dicho trimestre. Es decir, en enero, abril, julio y octubre.
La próxima fecha límite es el 20 de julio.
Si es una declaración mensual, se debe presentar antes de que termine el mes siguiente del que corresponde al IVA generado.
Es posible que todavía te hayan quedado dudas. Así que procedemos a dar respuesta a algunas de las preguntas más frecuentes.
Desde Asenze no queremos que cometas errores en algo tan delicado como el IVA. De lo contrario, la integridad económica de tu ecommerce se pondría en juego.
Presta atención a todos los detalles que te revelamos a continuación.
Y, si crees que te resulta demasiado agotador estar pendiente del marco fiscal, delega en nuestro equipo.
Como asesoría digitalizada estamos preparados para dar respuesta a las necesidades de las empresas online.
Antes comentábamos que hay tres regímenes diferentes para los ecommerce. También que cada uno tiene sus plazos.
Sin embargo, todavía no hemos definido cada uno de ellos.
Aquí tienes los detalles para que sepas a cuál de ellos acogerte:
Errar es de humanos, también en las obligaciones tributarias.
Sin embargo, Hacienda no permite modificar el modelo 369 una vez se ha presentado. Por lo que has de poner los cinco sentidos cuando lo estés cumplimentando.
Ahora bien, sí es posible realizar los ajustes necesarios en las autoliquidaciones venideras. Siempre que no hayan pasado tres años desde el error.
Si te percatas del fallo después de los tres años, toca presentar la modificación en el Estado miembro que haya sido damnificado.
Cumplir con las obligaciones fiscales es un imperativo inamovible. No hacerlo conlleva una serie de riesgos financieros de gran envergadura.
En este sentido, si te saltas el modelo 369, el Estado afectado te mandará un recordatorio de tu deuda pendiente.
Si se sigue sin pagar, el Estado consumidor adoptará las medidas competentes para realizar el cobro en cuestión. Todo ello con sus consecuentes sanciones o recargos.
Por lo que te desaconsejamos fervientemente que ignores las notificaciones y que abones el dinero pendiente cuanto antes.
No solo puedes realizar la declaración del modelo 369 de forma online. Se trata del único medio que existe.
Al igual que con el resto de los impuestos, toca entrar en la web oficial de la Agencia Tributaria. Allí encontrarás el modelo en su formato digital para que rellenes cada uno de los apartados correspondientes.
En cuanto lo hagas, revisa que no haya errores. Firma la declaración y listo: a esperar otros tres meses o, en su defecto, un mes para la próxima declaración.
Hablamos de un impuesto destinado a las empresas online y todo se realiza de forma telemática. Motivo por el que nos consideramos buenos candidatos para asumir esta labor.
Así que, si quieres olvidar cualquier problema en el proceso, te animamos a que pongas tu confianza en Asenze.
Escríbenos y juntos resolveremos esta cuestión y cualquier otra labor tributaria con la máxima eficiencia.
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