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¿Qué es el modelo 202? Para qué sirve y otras preguntas frecuentes

Modelo 202

Cumplir con las obligaciones tributarias es un imperativo que se le exige a todas las empresas por igual. No hay excepciones: los impuestos se deben pagar en tiempo y forma.

Ante tal realidad, no es extraño que esta sea una de las cuestiones más relevantes en lo que respecta al trabajo de las asesorías.

En esta ocasión te queremos aclarar todas las dudas sobre el modelo 202. Una declaración asociada al Impuesto de Sociedades que no puedes pasar por alto.

En este artículo, desglosaremos qué es el modelo 202, para qué sirve y responderemos a algunas de las preguntas más frecuentes sobre este tema.

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Qué es el modelo 202

Antes de nada, es importante especificar qué es el modelo 202 exactamente.

Al igual que el modelo 200, este formulario de Hacienda sirve para rendir cuentas con el Impuesto de Sociedades (IS). No obstante, en este caso es un pago fraccionado de lo que se ha de abonar a final de año.

Con esto en mente, podemos determinar que el modelo 202 de AEAT es un adelanto del IS que se abona de forma periódica. Cuando termina el ejercicio anual, se descontará todo lo pagado en el susodicho modelo 200.

¿Y quien lo tiene que rellenar? Muy sencillo: toda aquella empresa cuyo importe neto supere los 6.000.000€ durante el ejercicio. También quienes tuvieran un resultado positivo en el ejercicio anterior.

Modelo 202: para qué sirve

Ahora bien, ¿para qué sirve el modelo 202?

Podemos resumir su utilidad en el adelanto de los pagos a Hacienda que se van a tener que formalizar durante la presentación del Impuesto de Sociedades anual.

De este modo, te será mucho más sencillo llevar al día tu contabilidad y esquivar los problemas financieros.

Eso sí, para presentar el modelo 202 sin inconvenientes, lo mejor es delegar funciones en una asesoría especializada. ¡Los errores nunca salen baratos!

Preguntas frecuentes sobre el modelo 202

En Asenze no queremos que tengas ningún tipo de duda sobre la presentación del modelo 202.

Por eso, hemos desarrollado un listado de preguntas y respuestas. Una guía práctica que te ayudará a seguir al pie de la letra las indicaciones de la Agencia Tributaria.

Así que deja de temblar cada vez que se acerque el momento de saldar las cuentas con Hacienda.

Presta atención y no dejes que el pago del modelo 202 se convierta en una odisea.

Cuando se presenta

Puesto que presentar el modelo 202 tiene como fin adelantar los pagos de forma periódica, es evidente que se va a hacer en diferentes momentos del año.

Tal y como acostumbra Hacienda, este formulario se ha de completar en tres momentos diferentes.

Dicho de otro modo: el modelo 202 se presenta de forma trimestral.

Plazo presentación

Entonces, ¿cuál es el plazo de presentación del modelo 202?

Aquí te dejamos un listado con los trimestres en los que debes abonar los pagos correspondientes. ¡Que no se te pasen las fechas!

  • Primer trimestre. Tienes del 1 de abril al 20 de abril para pagar el primer trimestre del modelo 202.
  • Segundo trimestre. En este caso, los plazos permitidos van del 1 de octubre al 20 de octubre.
  • Tercer trimestre. El último trimestre del año comienza el 1 de diciembre y termina el 20 de diciembre.

Cómo se calcula el modelo 202

Una de las incógnitas más complicadas de despejar es la de cómo se calcula el modelo 202.

Bien, pues hay dos modalidades. Te las explicamos en detalle:

  • Modalidad de aplicación general. Debes calcular la cuota íntegra del último periodo impositivo (trimestre) y reducir las deducciones o bonificaciones. Multiplica el resultado x 0’18; es decir, un 18%, y listo.
  • Modalidad opcional. En este caso debes sumar la base imponible de cada periodo. A este cálculo, aplícale el tramo que te corresponde en cada caso (de los cinco séptimos). Resta las bonificaciones, retenciones e ingresos en cuenta y sabrás cuánto debes abonar.

¿Se puede aplazar el modelo 202?

Sabemos bien que pagar a Hacienda no siempre encaja con las posibilidades económicas de las empresas.

Así que te traemos una buena noticia: sí se puede aplazar.

Todas las deudas se pueden aplazar y fraccionar; sin embargo, en el artículo 65.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria hablan de ciertas excepciones.

Asegúrate de antemano que tus deudas no están recogidas en dicha normativa. De lo contrario, podrías incurrir en sanciones severas.

¿Cuándo se paga?

Volviendo al tema de los plazos de pagar, es importante matizar que se deben respetar los tiempos fijados por Hacienda.

En consecuencia, podemos determinar que el modelo 202 se paga en tres momentos diferentes.

Recordemos que son del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de octubre y del 1 al 20 de diciembre.

Todo lo que se haga fuera de estos periodos estará sujeto a multas. A no ser, claro está, que hayas solicitado un aplazamiento.

¿Hay que presentarlo si es negativo?

Antes de terminar esta lista de preguntas frecuentes, queremos responder una de las dudas más habituales: ¿hay que presentar este modelo si es negativo?

No: tanto si es negativo o si es cero, no hay por qué presentar la declaración.

Te ayudamos a presentar el modelo 202 desde Holded

Seguir todas las instrucciones del modelo 202 sin errores de por medio puede ser un verdadero caos. Sin embargo, gracias a las últimas herramientas digitales esto ya no es así.

En este punto, te queremos hablar de Holded. La aplicación de gestión contable y fiscal por excelencia ya permite presentar el modelo 202 desde su plataforma.

Al recurrir a este sistema, todo se resuelve con más rapidez y sin margen de error.

En Asenze somos partner oficial de Holded. Lo cual nos permite conocer de primera mano todas sus novedades y cómo aprovechar todas las prestaciones del software.

Como asesoría digitalizada, estamos preparados para dar respuesta a tus necesidades como cliente. Incluyendo la presentación de este modelo de Hacienda.

De hecho, contamos con el respaldo de Holded. Un sello de calidad que nos hemos ganado con el paso de los años y nuestra implicación con cada empresa para la que trabajamos.

No somos un despacho cualquiera. Con Asenze, tu asesoría pasará a ser una rama más de tu negocio.

Si quieres que los quebraderos de cabeza dejen de estar asociados a la gestión fiscal, habla con nosotros. Estaremos encantados de trabajar contigo y de llevar un seguimiento tanto tributario como contable ejemplar.

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